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Colaboraciones

La reforma del sistema de pensiones: críticas y propuestas

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Los trabajadores y pensionistas de España tienen al menos un motivo para la alegría en medio del debate nacional sobre la reforma de las pensiones. Por primera vez un medio de comunicación de ámbito estatal, Público, acoge en el debate a grandes expertos sobre la materia que no pertenecen al coro prácticamente unánime de los enterradores del sistema público español de pensiones. Menos mal que hemos podido leer en Público las autorizadas opiniones y la referencia de sus publicaciones de Etxezarreta, Berzosa, Zubiri, Gosta Espin-Abdersen, etcétera, en medio del cotorreo monocorde y topicazo de los profetas de la ruina de las pensiones.

Además de los intereses y las ideologías económicas lo que caracteriza al coro de los apocalípticos es la ignorancia de la materia específica de seguridad social. Son, en su inmensa mayoría, supuestos expertos en finanzas, mercados, negocios, pero tiene unos conocimientos muy superficiales y tópicos de seguridad social. Les sacas de temas como el periodo de cómputo para el cálculo de las pensiones o la elevación de la edad legal de jubilación y no tienen ni idea. Y aun sobre estos mismos tópicos lo ignoran casi todo. Repiten especies de mantras como papagayos sin saber apenas de lo que hablan, ni de sus antecedente y consecuentes. Ninguno de ellos superaría el más tirado de los exámenes que se les pusiera sobre seguridad social, se lo aseguro como antiguo profesor de la materia. Ignoran la historia, saben cuatro cosas del presente, pero conocen al detalle lo que va a pasar con las pensiones dentro de 50 años!

A propósito del argumento del supuesto futuro déficit de la seguridad social, magistralmente desmontado por los autores arriba citados, me gustaría contar una anécdota por mí vivida en tiempos en que desempeñaba un alto cargo en la Seguridad Social, por razón del cual asistía a reuniones con otros altos cargos de Ministerios económicos que capitaneaba Miguel Boyer, entre los que quiero recordar a Fernández Ordóñez y de la Dehesa. Pues bien, en una de estas reuniones, lo recuerdo con espanto a pesar de los muchos años transcurridos, uno de estos, a propósito de las medidas adoptadas para resolver el problema de las empresas publicas deficitarias, metió a la seguridad en el mismo saco y vino a decir que ¡habría que abordar ya también el problema del déficit de la seguridad social!!! Como si fuera una empresa más... Han transcurrido nada menos que 27 años y siguen con la misma cantilena.

Reformas y colesterol

Quizá convendría aclarar antes de seguir con el asunto, que de las reformas de la seguridad social se puede decir lo mismo que del colesterol que lo hay malo y bueno. Análogamente, no se puede hablar de la reforma si o reforma no, sino que hay malas reformas, las que solo buscan el recorte de beneficios, y buenas reformas, las que buscan una mayor coherencia interna del sistema, adecuación de la acción protectora a las situaciones protegibles, y máxima eficiencia y equilibrio entre recursos y prestaciones.

Comencemos con el tema de el periodo de cómputo para el calculo de las pensiones. Es un tópico entre los “recortadores” que hay que ampliar el periodo de salarios/base de cotización del interesado que se toman para calcular la base reguladora de la pensión, ahora fijado en los últimos 15 años, y que se propugna se extiendan incluso hasta “todo la vida laboral”. Esperan de esta forma conseguir sustanciales recortes en la “dosis” de pensión pública y de paso más ganancias para promotores, gestores y especuladores varios en torno a los planes privados de pensiones.

Tampoco parecen andar muy atinados en esta materia quienes defienden honestamente el sistema público, señaladamente los sindicatos mayoritarios, al defender a ultranza el sistema vigente de los últimos 15 años.

Entiendo que sería bueno profundizar un poco en el tema para que el debate sea más esclarecedor. Lo primero que hay que decir es que, la determinación de la base reguladora de la pensión, no debería considerarse como un factor determinante principal y directo de la “dosis” de pensión. Por supuesto que influye en la cuantía, pero en la medida en que refleja el nivel medio de ingresos por salarios a los que la pensión va a sustituir con la jubilación. Debería abordarse esta cuestión, por tanto, con el objeto fundamental de determinar el nivel medio de ingresos salariales del interesado, que ha de servir de referencia para aplicar el porcentaje, verdadero y directo determinante de la “dosis” de protección o nivel de sustitución de los salarios por la pensión. La base reguladora no debe utilizarse como instrumento para graduar ese nivel de sustitución de la pensión, sino para determinar el nivel medio de ingresos salariales a los que la pensión vaya a sustituir.

Desde ese punto de vista, hay que afirmar que el sistema vigente no es el más adecuado ni el más justo y que, por tanto, debería ser objeto de una reforma, pero de la “buena”. Creo que, para entender bien el tema conviene hacer un poco de historia.

Un poco de historia

Recordemos que hasta 1985 las pensiones se calculaban sobre los 24 meses de bases de cotización elegidos por el interesado entre los 7 años anteriores a la jubilación. Conviene recordar también que ese mecanismo se estableció en 1966 para calcular las pensiones sobre unas “bases tarifadas de cotización”, fijadas por la Administración y muy alejadas de los salarios reales, con lo cual el control de la cuantía de las pensiones estaba en las férreas manos de los gobiernos franquistas. Ni los trabajadores ni las empresas podían modificar o “manipular” las bases de esos 24 meses para obtener una pensión más alta.

Resulta que a partir de 1974 se lleva a cabo una importante reforma por la que se pasa gradualmente del sistema de bases tarifadas de cotización, a cotización por salarios reales. Es fácil deducir que esta importante modificación sin cambiar el sistema de cálculo de la base reguladora de la pensión, conducía inexorablemente al desequilibrio económico del sistema de pensiones de carácter eminentemente contributivo. De mano de la picaresca y cierta connivencia de los sindicatos a través de los convenios colectivos se podía uno pasar casi toda la vida laboral pagando cuotas por bases mínimas y, cuando faltaban 24 meses para jubilarse, pasar a cotizar por la pensión máxima y obtener una buena pensión a precio de ganga. Es decir, la base reguladora así obtenida no reflejaba el verdadero promedio de las bases de cotización del trabajador a lo largo de su vida laboral. En 1985 ésta y otras graves disfunciones graves del sistema -posibilidad de obtener derecho a pensión con ínfimas carreras de seguro- realmente lo hacían muy vulnerable.

La reforma de 1985, siendo Ministro de Trabajo Joaquín Almunia, conjuró eficazmente aquel peligro, aumentando el numero de meses computables para el calculo de la pensión de 2 a 8 años. No estaría de más recordar que aquella reforma provoco la primera huelga general de la Democracia convocada por CCOO contra un Gobierno Socialista. Curiosamente unos años después, en 1997, ese mismo sindicato apoyó aumentar de 8 a 15 años el citado periodo computable y su Secretario General José María Fidalgo se hizo la foto con Aznar celebrando el acuerdo.

El mecanismo establecido en 1985, si bien puede considerarse adecuado en aquel momento, con el aumento a 15 años de 1997 y no digamos con futuras posibles ampliaciones, puede resultar arbitrario y aleatorio. El carácter rígido del periodo a computar -los 15 últimos años de salarios/base de cotización- pueden no ser representativos del nivel medio de ingresos/cotizaciones del trabajador, pudiendo perjudicarle o beneficiarle según cual haya sido la evolución de su nivel salarial. Puede incluso ocurrir que en esos últimos 15 años existan lagunas de cotización debidas a periodos de inactividad laboral, produciendo injustos descensos de la base de referencia para el cálculo de la pensión.

Propuestas y reformas

Todas estos razonamientos nos llevan a la cuestión central que debería abordarse en el debate actual y sobre la cual aun no he oído una sola palabra a los principales actores. La cuestión fundamental no es tanto el cuanto como el cuando. Es decir, no importa tanto si se toman 15 o 20 o mas años, sino qué 15, 20 o mas años se han de computar. A mi juicio lo que urge reformar es que el periodo de cómputo no venga determinado a priori de forma rígida por la Ley, sino que sea el trabajador el que elija el periodo y que éste no tenga que ser necesariamente consecutivo. Es decir, que no se computen las lagunas de cotización que pueden desplomar de forma injusta la base reguladora de la pensión.

En resumen, se puede ampliar el periodo a computar siempre que no se obligue a que el mismo sea consecutivo, ni el último, el primero o el del medio: pueden ser 15, 20,o 25 años, pero los mejores de la vida laboral. Así sí se obtendría una base reguladora representativa del nivel salarial y de cotización media del trabajador a lo largo de su carrera de seguro. Y esta es precisamente la fórmula adoptada por varios países europeos con sistemas de pensiones análogos al nuestro.

Partiendo de esa base, la cuantía de la pensión dependerá de la escala de porcentajes aplicable a la base reguladora en función de la longitud de la carrera de seguro o años de permanencia en alta o situación asimilada y cotización del trabajador. Ahí es donde debe situarse el debate sobre la dosis de protección a dispensar por el sistema público de pensiones.

 

Última actualización el Miércoles, 03 de Marzo de 2010 07:42
 


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